Art. 1.- Esencia del deber profesional.- El arquitecto es un servidor de la sociedad en el desempeño de la mejor satisfacción de sus funciones urbanas Por lo tanto, debe aconsejar y servir a sus clientes con diligencia y sujeción a las normas de la técnica y la moral.
Art. 2.- Defensa del honor profesional.- El arquitecto debe mantener incólumes el honor y la dignidad profesional. Por lo tanto no es sólo un derecho sino también un deber el de cautelar, aprobar y denunciar ante el Colegio de cualquier acto irregular de alguno de sus colegas.
Art. 3.- Aceptación o rechazo de asuntos.- El arquitecto deberá intervenir en un asunto sólo cuando tenga libertad moral y técnica para dirigirlo. Deberá abstenerse cuando no esté de acuerdo sobre lo esencial del planteamiento, cuando para aceptar el asunto se viera obligado a sostener tesis contraria a sus convicciones, o cuando se haya producido u ocupado del tema en el desempeño de su cargo oficial.
Art. 4.- Honradez.- El arquitecto debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, ejercer coacción, soborno sobre funcionarios públicos o en el desempeño de un cargo, realizar gestiones que tiendan a beneficiarlo.
Art. 5.- Formación de clientela.- La formación de decorosa clientela debe cimentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. Si se provoca publicidad en su propio elogio, con fines de lucro, se menoscaba la dignidad de la profesión. Se obra contra la ética profesional cuando se gratifica directa o indirectamente para que se le recomiende o se le otorgue u proyecto. Igualmente menoscaba la dignidad profesional, el que ofrece espontáneamente sus servicios o emite juicios sobre un asunto con la finalidad de suscitar descontento y ganar un cliente.
Art. 6.- Apoyo a las autoridades.- El arquitecto deberá hallarse siempre dispuesto a prestar su apoyo a los Poderes Públicos o entidades oficiales, cuyas altas funciones sociales requieran de su ayuda técnica, pero mantendrá respecto a ellos una cortés actitud que no amengüe su plena autonomía.
Art. 7.- Nombramientos y encargos profesionales.- Es deber procurar personalmente o por intermedio del Colegio que los nombramientos de los funcionarios se hagan de acuerdo a los merecimientos profesionales y no por razones políticas o conciertos personales. Es también deber profesional denunciar ante el Colegio a los funcionarios que carezcan de algún requisito legal para el desempeño del cargo.
Art. 8.- Es deber del Colegio el procurar que los encargos oficiales se otorguen mediante concurso y no por simple simpatía o concierto personal.
Art. 9.- Los funcionarios públicos que realicen gestiones que tiendan a beneficiarlos, faltan a la ética profesional. Los arquitectos como funcionarios públicos no pueden aceptar encargos de la repartición en que trabajen.
Art. 10.- Limitaciones a funcionarios y ex-funcionarios.- Cuando un arquitecto haya cesado en un cargo público no debe aceptar el patrocinio de un asunto en el que intervino con carácter oficial, mucho menos debe aceptar encargos cuya aprobación depende de la repartición o entidad en que trabaje.
Art. 11.- Ayuda a quienes no están autorizados para ejercer la profesión.- Ningún arquitecto debe permitir que sus servicios profesionales a su nombre faciliten el ejercicio de la arquitectura por quienes no están autorizados o capacitados para ello. No debe firmar informes o planos en cuya preparación no haya tomado parte.
Art. 12.- Obligaciones para con el cliente.- Es deber del arquitecto hacia su cliente, servirlo con capacidad, lealtad y empeño profesionales, para que éste satisfaga sus aspiraciones y haga valer sus derechos, sin temor de provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares; ninguna circunstancia deberá coactar su libertad ni su conciencia y no podrá exculparse de un acto ilícito o contrario a la profesión, atribuyéndolo a instrucciones o imposiciones del cliente.
Art. 13.- Deberes al aconsejar.- El arquitecto deberá aconsejar lealtad y veracidad y prudencia, no exagerando las posibilidades de éxito para lograr que el cliente se sienta inclinado a contratar. Por el contrario, deberá informarle de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que pueden comprometer el buen resultado del proyecto.
Art. 14.- Responsabilidad.- El arquitecto deberá reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error o dolo en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Art. 15.- Conflicto de intereses.- El arquitecto debe informar inmediatamente a quien solicite sus servicios de cualquier interés que tuviere en el asunto y en general de las circunstancias en que se encuentre y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio, para que si éste insiste en su solicitud de servicio lo haga pleno de conocimiento de causa.
Art. 16.- Renuncia al patrocinio.- Una vez aceptado un encargo no se podrá renunciar a él sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocida con posteridad a la aceptación. Al renunciar debe de cuidarse de no perjudicar al cliente.
Art. 17.- Descubrimiento de error o impostura.- Cuando el arquitecto descubra durante su trato con el cliente equivocación o impostura de cualquier índole que beneficien a éste injustificadamente, deberá notificárselo para que solicite la rectificación y renuncia al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza la indicación, podrá el arquitecto renunciar al patrocinio.
Art. 18.- Honorarios.- En el Arancel de Honorarios del Colegio de Arquitectos del Perú, se han señalado los tipos mínimos de retribución por prestación de servicios profesionales. Atenta gravemente contra la ética profesional, el arquitecto que, al contratar algún asunto, lo haga a cambio de una retribución que sea menor que la señalada como mínima. Se han fijado honorarios mínimos con el objeto de dar elemento de competencia a los arquitectos recién recibidos, de permitir cumplir con las obligaciones de orden familiar o de amistad, de cooperar en la realización de obras de orden social, caridad, etc.
Art. 19.- Controversia con los clientes acerca de honorarios.- El arquitecto debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución de sus servicios. En caso de surgir la controversia, el arquitecto debe proponer el arbitraje del Colegio.
Art. 20.- Fraternidad y respeto mutuo.- Entre los arquitectos debe primar la fraternidad y el respeto recíproco que enaltezca la profesión. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas e injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos o políticos o de otra naturaleza con respecto a sus colegas. Deben ser caballeros entre sí y facilitarse mutuamente la solución de problemas e inconvenientes de índole profesional.
Art.21.- Sustitución en el patrocinio.- El arquitecto no debe de intervenir en un asunto ya iniciado, sin previa comprobación que el cliente ha notificado el cambio de patrocinio a su anterior arquitecto, salvo que le conste que éste ha renunciado o que se encuentra imposibilitado de seguir ejerciendo. En todo caso tiene la obligación de recomendar al cliente que abone los honorarios del colega a quien ha sustituído y de cerciorarse de que su recomendación ha sido atendida. El arquitecto no debe realizar gestiones para desplazar a un colega o sustituírlo en cualquier cargo profesional. Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que dirija entre colegas sin previa conformidad.
Art. 22.- Convenios entre arquitectos.- Los convenios celebrados entre arquitectos deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos, pero el honor profesional exige que aun los verbales sean religiosamente cumplidos.
Art. 23.- Colaboración profesional y conflictos de opiniones.- Si el cliente propone la intervención de otro arquitecto en un asunto que ha sido encomendado y el primer profesional se opone, el segundo se abstendrá de intervenir, pero éste podrá hacerse cargo del asunto si el anterior se aparta.
Art. 24.- Cuando los arquitectos que colaboran en un caso no pueden ponerse de acuerdo respecto a un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente a éste del conflicto de opiniones, a fin de que resuelva. Su decisión se respetará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al arquitecto cuya opinión fuera rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo releve.
Art. 25.- Distribución de honorarios.- La distribución de honorarios entre arquitectos se basará en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.
Art.26.- Permanencia de la razón social.- Al fallecer el arquitecto principal de una oficina o asociación, sus hijos que fueren arquitectos o los demás miembros de la oficina con el consentimiento de los herederos de aquél, podrán mantener el nombre profesional, seguido de la palabra "sucesores".
Art. 27. Deberes para el Colegio.- Es deber del arquitecto prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, pero mediante causa justificada, podrá excusarse.
Art. 28.- Alcances y cumplimiento de este Código.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la Arquitectura en toda su extensión. Ni la especialización profesional, ni circunstancia alguna eximirán de aplicarlas. Si entre el arquitecto y el cliente existe otra relación, además de la profesional, también es obligatorio que observe escrupulosamente los deberes que este Código le impone. Ningún convenio que celebra un arquitecto, tendrá efecto de enervar los alcances de este Código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o personas perjudicadas hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.