El código de Etica Profesional del Colegio de Biólogos del Perú está basado en los principios de igualdad y mutuo respeto consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú. Constituye un conjunto de normas de conducta y preceptos morales que aseguran una práctica intachable de la profesión y permiten el desarrollo de un espíritu de cooperación e intercambio científico-tecnológico en beneficio de la comunidad, del mundo natural, como fines supremos.
La profesión del Biólogo está basada en el conocimiento científico y requiere para un logro armonioso, una auténtica vocación centrada en la búsqueda de la verdad del hecho natural, y el mantenimiento inalterable de los valores que conforman el mundo moral y científico: verdad, justicia, honor, dignidad y libertad.
La esencia científica de su profesión no exime al biólogo, sino exige, que su actividad profesional esté orientada a la solución de los problemas de su entorno, y todo ello debe realizarse con desprendimiento, y sin riesgo para él y sus semejantes.
Tomando en cuenta la amplia esfera de conocimientos que conforman su ámbito de acción, el biólogo está capacitado para manipular y transformar seres vivos, y por ello deberá ser cauto, ético para que el conocimiento adquirido en su práctica científica no rebase nunca, ni quebrante los proncipios morales.
Por todo lo expuesto, el conocimiento y la práctica de los preceptos establecidos en el Código de Etica Profesional del Colegio de Biólogos del Perú son requisitos indispensables para ejercer la profesión del biólogo en el país.
Artículo 1.- El ejercicio de la profesión del biólogo está normado por mandato expreso del Decreto-Ley 19364, que determina la exigencia de la colegiación para desarrollar actividades profesionales en las diversas áreas de su competencia.
Artículo 2.- El profesional biólogo, para su incorporación al CBP, debe exibir el título otorgado, revalidado o reconocido conforme a los dispositivos legales y convenios internacionales vigentes.
Artículo 3.- El colegiado está obligado a cumplir con la Ley, el Estatuto, el Reglamento y el presente Código; así como con las resoluciones, que se ajusten a estas normas, emanadas desde los Consejos del Colegio de Biólogos del Perú.
Artículo 4.- La adulteración de documentos y uso de mecanismos irregulares para obtener el título profesional o la revalidación de un título extranjero, constituye falta grave a la ética profesional. Será motivo de sanción por el CBP, independientemente del proceso penal correspondiente.
Artículo 5.- Todo acto del biólogo que atente contra la ética y moral profesional, en cualquier actividad de su campo, será sometido a investigación y sancionado de acuerdo a las normas legales del CBP, independientemente de las acciones legales civiles y penales, según sea el caso.
Artículo 6.- Constituye acto ilegal y contra la ética, el ejercicio profesional del biólogo en sus diferentes campos de acción, sin tener el registro de colegiación.
Artículo 7.- Si el biólogo es objeto de agravio injustificado, individual o colectivamente, el CBP, de acuerdo a sus propias normas legales, promoverá y coordinará la defensa de su colegiado.
Artículo 8.- Toda falta o delito sancionado de acuerdo a las leyes penales constituyen un elemento de calificación para ser incluído como antecedente de la condición ética del biólogo.
Artículo 9.- El biólogo se abstendrá de hacer uso público, de grados y títulos que no posea; el acto constituye falta grave contra la ética y será sancionado.
Artículo 10.- Los actos de la vida privada del biólogo serán respetados; salvo en los casos que excepcionalmente, trasciendan o interesen a la sociedad y por consiguiente, lesionen el honor y el prestigio de la profesión.
Artículo 11.- El biólogo está expuesto a diferentes peligros en el desarrollo de sus actividades, por lo que exigirá de las autoridades, de su centro de trabajo, todas las medidas de seguridad pertinentes, en resguardo de su integridad física.
Artículo 12.- El biólogo deberá desarrollar sus actividades de investigación, producción y servicios, respetando las disposiciones de bioseguridad señaladas por las autoridades competentes, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 13.- Todo biólogo está en el deber de combatir procedimientos de investigación que atenten contra las normas de bioseguridad vigentes, debiendo denunciar, cualquier irregularidad al Consejo de Biólogos del Perú.
Artículo 14.- El biólogo desarrollará sus actividades en los sectores público y privado, ceñidas a los principios de ética profesional.
Artículo 15.- Todo contrato de trabajo debe ser motivo de un documento firmado. El profesional deberá tener conocimiento por escrito de las condiciones de trabajo, que deberán ser legalmente autorizadas, antes de aceptar el nombramiento.
Artículo 16.- El objetivo Fundamental del trabajo del biólogo, es el de encontrar la verdad de los hechos que acontecen en el fenómeno de la vida, en todas sus formas.
Artículo 17.- El biólogo, de acuerdo con su preparación, y sea cual fuere el campo en el que se desempeñe, deberá respetar y hacer respetar la naturaleza con el fin de mantener el equilibrio ecológico en beneficio de los seres vivientes.
Artículo 18.- El biólogo debe contribuir a la difusión de sus conocimientos en beneficio del país, de la sociedad e instituciones, emitiendo opiniones serenas, claras y orientadoras, sin sensacionalismo ni afán protagónico.
Artículo 19.- El biólogo, como investigador científico, debe ser en extremo, cauto y vigilante en el manejo experimental con los seres vivos.
Artículo 20.- Entre los biólogos debe primar el respeto recíproco, evitando las expresiones y críticas que vayan en desmedro de la reputación moral, científica o del prestigio profesional de sus colegas.
Artículo 21.- En el ejercicio profesional, los biólogos se deben mutuo apoyo, particularmente, cuando realicen trabajos en equipo.
Artículo 22.- El biólogo que presta sus servicios conjuntamente con otros biólogos, en ejercicio libre de la profesión o bajo contrato, dentro de una entidad pública o privada, debe tener en cuenta:
Artículo 23.- En el servicio profesional personal a colegas, debe primar el más amplio criterio de solidaridad.
Artículo 24.- Frente a un problema biológico de índole nacional o internacional, el biólogo debe colaborar y participar en la solución del problema.
Artículo 25.- El biólogo debe actuar en igualdad de condiciones con otros profesionales, sin olvidar los límites de competencia.
Artículo 26.- El biólogo firmará todo informe o documento que contenga los resultados de su trabajo, ya sea que participe con otros colegas de profesiones diferentes o en forma personal. Como responsable del acto anotará el número de inscripción del Colegio de Biólogos del Perú.
Artículo 27.- El biólogo mantendrá cordiales relaciones con sus jefes y con personal a su cargo, sin dobleces ni tiranías.
Artículo 28.- En concordancia con el mayor avance de las ciencias, la diversificación de éstas y los requerimientos de los problemas actuales: la especialización es una necesidad impostergable para el biólogo.
Artículo 29.- Se califica como especialista al biólogo que se ha consagrado al estudio y la práctica de una de las ramas de las ciencias biológicas.
Se considera como tales a:
Artículo 30.- Los biólogos especialistas se inscribirán en el registro especial del Colegio Regional respectivo y finalmente en el Consejo Nacional.
Artículo 31.- El biólogo especialista formará parte del cuerpo de asesores del CBP. Serán consultados oportunamente, cada vez que se reciban pedidos, tanto de instituciones públicas como privadas.
Artículo 32.- El biólogo mantendrá vigente su especialidad, a través de asistencia a cursos y certámenes científicos de acuerdo con su área. Proyectará su experiencia en publicaciones o actividades conexas.
Artículo 33.- El ejercicio de la docencia en Ciencias Biológicas, en todos sus niveles, exige cualidades fundamentales: vocación, conocimiento profundo de la materia, capacidad de comunicación, experiencia moral, justicia, rectitud en los juicios y capacidad para deliberar sin precipitaciones. A nivel universitario el docente debe ser de preferencia un investigador.
Artículo 34.- El docente debe ser concreto en el desarrollo de los programas y metas definidas, para lo cual está obligado a:
Artículo 35.- La enseñanza es una tarea compartida. Por tanto, el biólogo se debe considerar miembro de un equipo con deberes y responsabilidades comunes, de forma que resulten más eficaces los propósitos de la enseñanza e investigación.
Artículo 36.- El docente debe impartir a sus discípulos las normas de moralidad respaldadas con su ejemplo, entre ellas el significado del cumplimiento del deber y sentido de responsabilidad.
Artículo 37.- El biólogo docente debe tener fortaleza suficiente para rechazar imposiciones, adulaciones y cualquier otra acción que pudiera inducirlo a cometer irregularidades, faltando a la ética.
Artículo 38.- El docente debe mantener y desarrollar su cultura general con el fin de elevar el nivel académico y fomentar, entre sus discípulos, iguales prácticas.
Artículo 39.- El biólogo docente debe ser, mental, moral y físicamente apto para el desarrollo de sus funciones en salvaguardia del prestigio de la profesión. Los colegas deben informar al Colegio Regional, de cualquier irregularidad en este sentido, a través de los canales pertinentes.
Artículo 40.- El biólogo que acepta un compromiso de un trabajo de investigación, debe esforzarse por realizar una labor eficaz y oportuna y sólo podrá abandonarlo por causa de fuerza mayor.
Artículo 41.- El biólogo, de preferencia, debe tomar en cuenta la realidad y problemas nacionales, cuando planifique la investigación científica.
Artículo 42.- El biólogo defenderá siempre la verdad de sus resultados, por encima de cualquier presión o interés.
Artículo 43.- El biólogo tendrá presente, que mientras una investigación está en proceso de desarrollo, el avance de los resultados no podrá ser divulgado, a menos que se trate de fases que tienen carácter definitivo.
Artículo 44.- El biólogo encargado de una investigación, está obligado a informar de los requerimientos y dificultades inherentes a la misma.
Artículo 45.- El biólogo está obligado a comunicar el resultado de sus investigaciones dentro del ambiente científico y solicitar la publicación de sus trabajos en los órganos pertinentes.
Artículo 46.- El biólogo, que es investigador principal o colaborador de un grupo de investigación, al participar en la divulgación de los avances de ésta, debe hacerlo dentro de la seriedad y honestidad que exige la ciencia.
Artículo 47.- El biólogo cuidará que la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y el presente Código, no sean violados por las disposiciones de las instituciones donde trabaja. Por lo que:
Artículo 48.- Toda Asociación de biólogos, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento ético de sus asociados, deberá enviar el texto de éstos al Colegio Regional correspondiente para que determine si está en concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y el Código de Etica Profesional
Artículo 49.- El Consejo Regional formulará las observaciones y la Asociación modificará su reglamento. En caso de inconformidad, podrá apelar al Consejo Nacional cuya decisión final está obligada a cumplir.
Artículo 50.- Toda persona natural o jurídica, que confronte un problema, de índole profesional con el biólogo colegiado, podrá presentar su denuncia:
Artículo 51.- El Colegio de Biólogos del Perú, en sujeción a las atribuciones estipuladas en el cuerpo de leyes que lo sustenta, estará pendiente de que los concursos, promociones y nombramientos de sus colegiados se realicen bajo las normas legales.
Artículo 52.- El colegiado que concurse en convocatoria al sector público o privado será pasible de sanción por el Colegio de Biólogos del Perú, cuando incurra en las siguientes faltas:
Artículo 53.- La institución deberá denunciar al concursante, incurso en los incisos del artículo anterior o en otras faltas no consideradas aquí, ante el Consejo Regional correspondiente.
Artículo 54.- Los concursos de promoción se darán a nivel superior, en las categorías a postular, tanto en el servicio estatal como paraestatal. La bonificación al cargo será equitativa.
Artículo 55.- El biólogo que obtiene una plaza por concurso o promoción, debe exigir se acredite su nombramiento mediante resolución de la más alta dirección de la institución a que pertenece.
Artículo 56.- El colegiado que es nombrado en una institución pública o privada está en la obligación de conocer sus deberes y derechos que le sean señalados en las normas legales propias de la institución.
Artículo 57.- El biólogo que trabaja en una entidad oficial o privada, bajo un salario fijo, éste debe estar en equidad con la responsabilidad del cargo. Los montos serán establecidos de acuerdo a los percibidos por servicios similares.
Artículo 58.- El biólogo que se desempeña en el ejercicio libre de la profesión, tendrá presente que la ética demanda prudencia en sus cobros por los servicios que ofrece. Así como le exige brindar un servicio eficiente, responsable con el tipo y complejidad del servicio que preste.
Artículo 59.- El colegiado que ejerce su profesión bajo contrato, con entidades privadas nacionales o extranjeras, respetará las condiciones que se fijen de mutuo acuerdo, pero:
Artículo 60.- Se considera falta grave contra el Código de Etica Profesional y amerita sanción:
Artículo 61.- Es obligación moral de la autoridad pertinente, denunciar ente el CBP, los casos de ejercicio ilegal que detecte bajo su circunscripción.
Artículo 62.- Todo colegiado tiene el deber moral y la obligación de denunciar los casos de ilegalidad, señalados en el presente código, ante el Consejo Regional respectivo.
Artículo 63.- Las sanciones que aplique el CBP, no constituyen impedimento alguno para que se tomen las medidas que el Código Penal estipula en casos de ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 64.- La Propiedad intelectual, de acuerdo a los dispuesto por el Código Civil, por la Ley de Derechos de Autor y demás normas sobre la materia que la consagran, será objeto de especial protección por el Colegio de Biólogos del Perú.
Artículo 65.- Además de los libros y artículos científicos que lleven la autógrafa, se consideran de propiedad intelectual:
Artículo 66.- El autor tiene derecho a reclamar, cuando reconozca que sus aportes originales han sido utilizados en publicaciones, sin mencionar su nombre.
Artículo 67.- Es obligación del biólogo presentar la fuente de consulta escrita u oral y cuando utilice archivos de la institución pública y privada.
Artículo 68.- En publicaciones que figuran varios autores, se tendrá presente:
Artículo 69.- Si en el equipo de investigadores se diera el caso que alguno de ellos no quiere o no puede proseguir la investigación, éste tiene la obligación moral de dejar en libertad a sus colegas para que publiquen los resultados en el tiempo oportuno y programado.
Artículo 70.- Los miembros activos tienen expedito su derecho a elegir y ser elegidos en los cargos directivos señalados en la Ley y el Estatuto, sujetos al Reglamento General y al presente Código.
Artículo 71.- Frente al honor que significa ser elegido miembro directivo, está la gran responsabilidad de mantener incólume el compromiso de confianza entre electores y elegidos.
Artículo 72.- Los candidatos deben ser propuestos y presentados por los electores. Los candidatos que se ofrezcan y busquen el compromiso de los electores, atentan contra la ética.
Artículo 73.- Los candidatos que utilicen propaganda electoral en la forma que es usual en las organizaciones políticas y gremiales, van contra el espíritu mismo del Colegio.
Artículo 74.- Al momento de inscribir la lista y conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, cada candidato deberá presentar:
Artículo 75.- Los miembros del Jurado Electoral de los Consejos Nacionales y Regionales están comprometidos a cumplir, estrictamente, con el Reglamento de Elecciones del Colegio de Biólogos del Perú.
Articulo 76.- El Jurado Electoral Nacional es el único responsable por el cumplimiento del cronograma de elecciones.
Artículo 77.- Los miembros del Jurado Electoral se abstendrán de emitir opinión, de cualquier índole, sobre los miembros de las listas inscritas; bajo sanción.
Artículo 78.- El Jurado Electoral tiene la responsabilidad:
Artículo 79.- Si la comprobación de las faltas señaladas en el artículo anterior se efecturara después de las elecciones, se anulará solamente la elección del postulante en falta. Esto no afectará la validez del proceso eleccionario nacional.
Artículo 80.- El Jurado Electoral Nacional, una vez terminado el proceso electoral, recibirá junto con la documentación pertinente, la denuncia de los casos que merezcan sanción. Todos estos documentos serán elevados al Consejo Nacional saliente.
Artículo 81.- El ausentismo cae dentro del calificativo de negligencia cuando:
Artículo 82.- Se considerará abandono del cargo, cuando viole cualquier inciso del artículo anterior y el causante será:
Artículo 83.- Se considera, falta grave y amerita expulsión pública del Colegio de Biólogos del Perú, los incursos en el artículo 81º inciso c, del presente código.
Artículo 84.- El colegiado, que por razones justificadas no pueda aceptar participar en cargos directivos, en comisiones, en comités, etc. deberá excusarse por escrito.
Artículo 85.- El pago de las obligaciones pecuniarias establecidas con el CBP, constituye un deber legal y moral para todo colegiado.
Artículo 86.- El Colegiado será sometido a proceso disciplinario y sancionado según el grado de falta cometida, cuando:
Artículo 87.- El presidente o decano de cada Consejo, como responsable directo de la marcha administrativa, será sujeto a sanción por negligencia, en los casos contemplado en el Art. 86º inc. b.
Artículo 88.- Todo acto practicado por un colegiado, con intención de incumplir o impedir el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, Estatuto, Reglamento y el presente Código del Etica del CBP, es contra la ética.
Artículo 89.- Las sanciones señaladas en las normas legales del CBP son aplicables, sin excepción, a todos los colegiados que se encuentran incursos.
Artículo 90.- El procedimiento disciplinario y la aplicación de las sanciones se cumplirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, Estatuto, Reglamento y el presente Código de Etica Profesional del Colegio de Biólogos del Perú.
Tomado de: REGLAMENTO GENERAL Y CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL, Colegio de Biólogos del Perú, Resolución de Consejo Nacional num. 19-98-CBP-CN, Lima, 22 de octubre de 1998.