La ética médica rige la conducta de los médicos hacia lo correcto, lo ideal y lo excelente. La deontología médica se ocupa de los deberes de los médicos.
El Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú constituye el conjunto de preceptos de carácter moral que aseguran una práctica honesta y una conducta honorable a todos y cada uno de los miembros de la profesión médica. Los preceptos de este código rigen para todos los colegiados y no conciernen necesariamente al orden jurídico sino al fuero interno de la persona, al respeto de la dignidad humana y, especialmente, al espíritu de la profesión médica.
El Código de Etica y Deontología está constituído por el conjunto sistematizado de las normas que orientan y encauzan el ejercicio de la medicina dentro de los principios que le son inherentes. (Artículo del Estatuto del Colegio Médico del Perú).
La medicina, como arte y ciencia, orientada al logro de la más alta calidad de vida, es una profesión que tiene como fundamento el respeto a la vida y a la dignidad humana. La medicina es una profesión que se sustenta en una relación humana que trata y respeta la individualidad y la integridad moral, psíquica, física y social de la persona y se orienta por los principios de la relación médico-paciente. La medicina, como profesión de servicio, cumple un rol social permanente, manteniendo su legítima vigencia en la sociedad actual, contribuyendo a la cultura, al desarrollo humano y a la civilización.
El ejercicio de la medicina, por su peculiaridad, además del respeto a la dignidad humana y a los derechos a la vida y a la integridad, incluye inherentemente un permanente respeto a otros derechos fundamentales: el derecho a la identidad, el derecho a la libertad de conciencia, el derecho a la salud (expresión del derecho a la vida y del derecho a la integridad), el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la identidad étnica y cultural y el derecho a la seguridad social.
En su actividad profesional, el médico tiene el derecho fundamental y el deber de guardar el secreto profesional.
En su ejercicio profesional, especialmente en la relación médico-paciente, el médico vela por estos principios y derechos. El médico da prioridad a sus decisiones en función del mejor interés del paciente. El médico no establece diferencias ni discriminación entre los pacientes, a los que atenderá con respeto y dedicación.
El decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad.
Los principios éticos que condicionan y gobiernan la conducta y la vida de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que norman la conducta y la vida de otros miembros de la sociedad, pero se distinguen porque rigen a la profesión médica, cuyo especial quehacer sobre la vida y la salud de las personas la convierte en actividad prístina y esencial para la sociedad.
El reconocimiento y el respeto de los derechos del paciente, y de la persona en general, impuestos por el secreto médico, conforme a la inspiración hipocrática, contribuyen a asegurar la permanencia de una medicina realmente humana.
Debido a la trascendencia de su acción profesional, los avances de la ciencia y de la tecnología obligan al médico a asumir en la actualidad un papel social más relevante. Esto aumenta en el médico su responsabilidad y la exigencia de ser fiel a los principios rectores de la medicina y de su ejercicio.
El conocimiento y cumplimiento de los preceptos establecidos en el Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú es, en consecuencia, requisito indispensable para la práctica de la profesión médica en el país.
Para los efectos de la matrícula en el CMP, el solicitante deberá acompañar, entre los documentos que exige el artículo correspondiente del Regalmento, una declaración jurada de conocer los dispositivos del Estatuto y del Reglamento del CMP, así como haber asistido al seminario sobre el Código de Etica y Deontología.
La declaración deberá consignar también que conoce y jura cumplir con lealtad y honor, los términos contenidos en el Juramento, aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial cuyo texto es el siguiente:
Al ser admitido como miebro de la profesión médica:
Esta declaración jurada quedará refrendada por el juramento verbal a que se refiere el artículo correspondiente del Regalmento del CMP. El acto de juramentación se debe realizar con solemnidad.