Art. 59. El objetivo fundamental de la profesión médica es el de proteger y asistir al ser humano contra todas las causas que puedan ocasionar peligro o daño a la salud o la vida.
Art. 60. Por ser el ser humano en su integridad, objeto del ejercicio profesional, todos los actos médicos deben sujetarse al más elevado sentido ético y moral.
Art. 61. El paciente, siendo un ser humano igual que el médico, en la relación de consulta, y para los efetos de procedimientos o tratamientos, es merecedor de un trato al más alto nivel ético y de respeto de su dignidad, independientemente de la condición de ascendiente que ocupa el médico en dicha relación.
Art. 62. El médico debe tratar al paciente conlealtad, decoro, destreza, dedicación, cortesía, oportunidad y conprofundo respeto a la dignidad humana; demostrando conducta intachable y conduciendo el interrogatorio, el exámen clínico las indicaciones terapéuticas, recomendaciones y sugerencias, cuando el estricto cumplimiento de las normas éticas y la moral.
Art. 63. Toda intervención o procedimiento médico debe ser realizado conla autorización o el consentimiento informado del paciente. Esto consiste en que el médico informa completa y claramente al paciente, comprueba que la información ha sido entendida por éste y, finalmente, el paciente consiente conautonomía.
Art. 64. Es contra la ética, tanto en el ejercicio privado como en el público, propiciar y/o dar atención descuidada, superficial o incompleta. El médico debe disponer del tiempo necesario para la aplicación de sus conocimientos en una exploración adecuada del paciente. El acto médico apresurado o irresponsable constituye abuso de la confianza o ignorancia del paciente, lo cual es falta grave contra la ética.
Art. 65. El médico debe solicitar los exámenes auxiliares que requiera para precisar su diagnóstico, evitando pedir exámenes que no sean de utilidad específica para este efecto, e indicar la terapéutica que corresponda, basada en conocimientos científicos actualizados y confirmados y teniendo en cuenta la condición económica del paciente.
65.1. Su actitud debe ser de información, veracidad, docencia y decencia, al hacer conocer la naturaleza de la afección, cuidando que la forma de expresarse no despierte preocupación innecesaria en el paciente o su familia ni produzca iatrogenia.
65.2. En casos de incapacidad física o psíquica del paciente, la información debe ser proporcionada a las personas inmediatamente responsables del mismo.
65.3. La evaluación, diagnóstico y tratamiento del paciente se realizarán en forma personal y no a través de un medio de comunicación, salvo en casos de urgencia.
Art.66. El diagnóstico debe ser emitido en términos precisos. Es contra la ética hacer pronósticos desprovistos de base científica, sea por falta de conocimeinto, por espíritu de compasión o confines de lucro o engaño.
Art. 67. Es falta grave contra la ética realizar actos que sean contrarios a la moral, a la legislación vigente o que puedan afectar la integridad física o psíquica del paciente. Por tanto, y de acuerdo al artículo 9. del presente Código, el médico debe rechazar toda solicitud u orden para actuar en tal sentido, sea que provengan de personas, familiares, tutores o instituciones. El médico deberá siempre dar prioridad en función del mejor interés del paciente. Es recomendable que se abstenga de atender a pacientes cuya dolencia no corresponda al campo de su especialidad, salvo donde no existan especialistas o en casos de emergencia.
Art. 68. El médico debe emplear justificadamente todos los procedimientos y tratamientos a su alcance mientras exista forma de aliviar, detener la evolución o curar la enfermedad. No es su obligación mantener la vida artificialmente cuando existe pronóstico definitivo de muerte o diagnóstico comprobado de daño cerebral difuso e irrecuperable, pero sí debe tratar de emplear toda la medicación sintomática que esté a su alcance para aliviar la condición del paciente.
Art. 69. El médico no debe exponer a su paciente a riesgos injustificados y deberá pedir la autorización escrita, que exprese su consentimiento informado, para aplicar tratamientos especiales, realizar procedimientos riesgosos o practicar intervenciones que puedan afectarle física o psíquicamente.
Art. 70. Cuando el paciente se encuentra incapacitado por alteración de conciencia u otra condición conmengua de capacidades, que le impide conocer y/o autorizar actos médicos a realizársele, tal exigencia será asumida por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el paciente. Si el consentimiento o autorización fuera negado, el médico no está facultado para actuar. En todo caso, dejará establecido por escrito, en presencia de dos testigos, la responsabilidad de quienes negaron la autorización, comunicando de inmediato el hecho a la autoridad competente y al Consejo Regional correspondiente.
Art. 71. El médico no debe interrumpir la asistencia de un paciente que le ha sido confiado. Puede eximirse de la responsabilidad de continuar su asistencia y solicitar su reemplazo si recibe demostraciones de haber perdido la confianza del paciente o de sus familiares responsables, si descubre que ha habido interferencia en el tratamiento señalado o incumplimiento flagrante de la ejecución de sus indicaciones.
Art. 72. El médico no utilizará el acto médico, o los hechos o informaciones que conozca al ejecutarlo, como medio de obtener beneficios personales o favores, que redunden en perjuicio moral o material del paciente o de otras personas, siendo grave falta contra la ética el transgredir esta norma.
Art. 73. La relación humana básica en el ejercicio de la profesión médica es la relación de la diada médico-paciente. Esta relación se produce y se brinda:
73.1.Directamente por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
73.2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia, en la que tiene el deber de atender, por propia decisión, esto es, sin contar conla voluntad del paciente cuando no está en condiciones mentales o físicas para expresar su voluntad y requiere asistencia inmediata. El médico procurará tener testigos de los motivos de su intervención, pero la ausencia de éstos, no podrá ser impedimento para que tome la o las iniciativas pertinentes.
73.3. El médico tiene el deber de atender a un paciente a solicitud de tercera persona:
73.3.1. Cuando es solicitado por allegados por inmediatos que tienen la responsabilidad civil o legal para el cuidado del paciente;
73.3.2. Cuando es requerido por la autoridad competente;
73.3.3. Cuando, encontrándose en las inmediaciones del lugar en que ocurre una emergencia, es solicitado por las personas presentes en el acto, en ausencia de familiares de la víctima.
Art. 74. El médico que ha adquirido compromiso de trabajo para atender a personas que están a cargo de una entidad administrativa o que brinda prestaciones de salud, tiene la obligación de asistir a quienes le sean enviados por ella dentro de las condiciones pactadas, debiendo exigir de esa entidad la aplicación de normas y la dotación de los elementos físicos que sean necesarios y apropiados para el exámen, diagnóstico y tratamiento del paciente.
Art. 75. Habiendo cumplido consu parte, es deber del médico exigir el cumplimiento de los términos pactados por parte de la entidad que brinda la prestación de salud, tanto en lo que beneficie al paciente en calidad y eficiencia de los servicios como en comodidad de ambientes de trabajo para el médico así como en lo referente al decoro de su remuneración. En caso de observar diferencias, el médico tiene el derecho y el deber de abstenerse de la atención en condiciones que pudieran ser de riesgo para la salud y la vida de los pacientes. El médico debe informar a su Consejo Regional correspondiente acerca de las faltas y deficiencias en tal materia.
Art. 76. Aunque en el ejercicio privado de la medicina, la fórmula fundamental es la de la relación directa conel paciente, el médico, cuando el caso lo haga necesario, tiene el deber de conocer e interesarse por el ambiente familiar y extender hacia él, las normas de su comportamiento ético. Deberá recabar autorización del paciente, para recibir información o colaboración de la familia u otros allegados, debiendo consultar al paciente quién o quiénes son las personas indicadas para contribuir a la mejor conducción del tratamiento o, en caso necesario, hacerle conocer las implicaciones diagnósticas o pronósticas. En los casos en que, por razón de incapacidad, el propio paciente no puede ser consultado, el médico determinará, de acuerdo a la composición del hogar y a la precedencia que establecen las normas legales vigentes, quién es la persona conquién debe tratar todo lo relativo al paciente, inclusive lo que concierne al secreto profesional.
Art. 77. En caso de menores, éstos serán informados de la necesidad y fines de la entrevista conlos padres o tutores. No es indispensable el consentimiento del menor: sin embargo, el médico debe guardar la discresión que cada caso merezca y exija, previendo las consecuencias futuras de su intervención.
Art. 78. En caso que no exista persona responsable del paciente y el médico encuentre necesario dejar establecida la situación, para quedar eximido de ulterior responsabilidad, deberá comunicarlo a la autoridad competente y al Comité de vigilancia Etica y Deontológica del Consejo Regional correspondiente.
Art. 79. Toda información que el médico reciba respecto de la familia, conmotivo de la atención de un paciente, tiene carácter confidencial y, por tanto, está dentro del régimen del secreto profesional.
Art 80. El médico no podrá aceptar ni autorizar actitud alguna de los familiares o allegados que, a su juicio, puedad acarrear peligro o daño directo o indirecto al paciente. El médico deberá ser vigilante de no caer en manipulación de ellos.
Art. 81. El paciente o sus allegados responsables pueden, en cualquier momento, solicitar la autorización del médico para obtener la opinión de otros colegas. El médico puede otorgar su consentimiento o notificar su retiro. En ambas situaciones, debe informar a la familia sobre la especialidad a que corresponde el caso, para el efecto de la elección de los médicos consultantes o reemplazantes.
Art. 82. El paciente o sus allegados responsables pueden decidir el cambio del médico tratante. El nuevo médico debe asegurarse, antes de hacerse cargo del paciente, de que su colega ha sido avisado; de lo contrario, deberá abstenerse.
Art. 83. El médico puede recomendar a colegas de su confianza para efectuar exámenes auxiliares o tratamientos especiales, pero de ninguna manera imponer que ellos sean llamados.
Art. 84. El médico, particularmente el pediatra, debe orientar, sobre la base de conocimientos científicos comprobados, respecto al trato que los padres deben dar a los hijos y las distintas vicisitudes o eventos vitales relativos a los procesos de desarrollo físico y psíquico. En los casos de maltrato infantil o de abuso sexual, si el médico no se siente en condiciones de asumir el tratamiento del caso, debe remitirlo obligatoriamente al especialista apropiado. Si el médico no encuentra colaboración de los padres o responsables legales para remediar la situación, tiene la obligación de denunciar el hecho a las autoridades competentes.
Art. 85. El médico tiene el deber tradicional de prestar atención gratuita a los colegas que la requieran y a su cónyuge, hijos y padres que dependen económicamente del colega. Este servicio lo realizará previo acuerdo mutuo respecto al momento y lugar, salvo en caso de emergencia en que la atención debe ser inmediata y en el lugar de la misma.
Art. 86. El médico que solicita los servicios de un colega debe evitarle toda molestia o pérdida de tiempo innecesaria, recuriendo a la consulta domiciliaria solamente cuando exista impedimento físico, procurando en tal caso ofrecerle las facilidades posibles pra el cumplimiento de su atención. Si el médico requiere los servicios de otro colega que reside en un lugar distante, debe reembolsar los gastos que ocasione su traslado.
Art. 87. El costo del material empleado durante un acto médico en el diagnóstico o tratamiento de un colega o de sus familiares económicamente dependientes, deberá ser reembolsado por el beneficiado.
Art. 88. Cuando un médico se ve imposibilitado por enfermedad, de atender a sus pacientes privados y su condición ecenómica es defícil, es deber moral de los colegas reemplazarle en la atención a esos pacientes desisnteresadamente, entregándole los honorarios percibidos, salvo acuerdo entre ambos médicos.
Art. 89. Cuando un médico, por viaje de carácter profesional, u otro, encomiende su clientela en su propio consultorio, corresponde al encargado percibir los honorarios, haciéndose cargo de los gastos de alquiler, mantenimiento y pago de las obligaciones tributarias, así como el pago de una compensación económica en caso de uso de equipos médicos de propiedad del reemplazado.
Art. 90. En todo caso en que un médico reemplaza a otro por mutuo convenio, los efectos de este acuerdo son transitorios y cesan en el momento del retorno del médico reemplazado. Comete falta contra la ética el médico, sea reemplazante o reemplazado, que incumple parcial o totalmente el convenio entre ambos. Finalizado el período de reemplazo, el médico reemplazante, por ningún motivo podrá seguir tratando a los pacientes confiados a su cuidado por el médico reemplazado. Por ética, debe negarse a ello, aún a pedido del propio paciente o sus familiares.
Art. 91. En los casos de práctica contractual es aconsejable que los profesionales que trabajan bajo tal régimen, sea conempleador empresarial o en forma corporativa, establezcan claramente sus mutuos deberes y derechos, especialmente los de naturaleza económica, obligándose a su debido cumplimiento.
Art. 92. Los médicos se deben repeto mutuo, evitando las expresiones o críticas que puedan herir la reputación moral, profesional o científica de cada uno, las que, en último término, redundan en contra del buen nombre de la profesión médica.
Art. 93. Cuando el paciente o sus familiares o allegados responsables soliciten al médico tratante tener una segunda opinión médica sobre el caso, es recomendable que el médico tratante acepte tal solicitud. Cuando el médico es convocado para opinar o atender a un paciente, que está a cargo de otro médico tratante, sea hecha la convocatoria por el propio paciente o sus familiares o allegados responsables, antes de acercarse a atender al paciente debe indicar a quien le convoque, que el médico tratante debe ser avisado de tal hecho y, en caso contrario, deberá abstenerse de acudir. Por el mejor interés del paciente, el médico convocado debe comunicarse conel médico tratante para recabar la información médica del caso antes de la opinión o atención, debiendo posteriormente informar de su opinión al médico tratante.
Art. 94. Si el médico, en condición de ascendiente, excede su autoridad en perjuicio de sus colegas o vulnera alguno de los derechos fundamentales de éstos, dicho acto será calificado como grave falta a la ética y deontología, siendo pasible de sanción.
Art. 95. Para regular las relaciones entre médicos y sus actos, en el ejercicio de la profesión, toda institución que brinde prestaciones de salud, debe tener un Comité de Etica y un Comité de Auditoría Médica. Los médicos de toda institución tienen la obligación ética de hacer cumplir lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 96. El médico tratante debe dejar al enfermo o a los allegados inmediatos responsables, el derecho de elegir al especialista de su confianza y respetar su libre determinación. En casos especiales o a pedido del paciente o sus familaires, puede orientar sobre el especialista que más convenga.
Art. 97. Cuando el médico tratante tiene razones para dudar de los resultados de los análisis o exámenes auxiliares, puede solicitar el concurso de otros laboratorios de eficiencia comprobada, procediendo conforme al artículo anterior.
Art. 98. El cirujano tiene el derecho de elegir a sus asistentes y al anestesiólogo, salvo que, en el centro asistencial en el que opera, exista un equipo quirúrgico y de anestesiología organizado.
Art. 99. El médico anestesiólogo debe asumir su responsabilidad en forma consistente, permanente y exclusiva concada paciente al que preste sus servicios profesionales, relacionándose conéste adecuadamente, antes y después del acto quirúrgico.
Art. 100. Cuando lo considere necesario o a solicitud del paciente o sus familiares o allegados responsables, el médico tratante puede solicitar una reunión conotros colegas, o Junta Médica, conconocimiento de aquellos, para discutir el caso del paciente confiado a su asistencia, particularmente cuando hubiera imprecisión diagnóstica o dificultades en cuanto al tratamiento o a la evolución de la enfermedad. Es deber del médico tratante, respetando las normas del Colegio, hacer conocer al paciente o a sus familiares o allegados responsables, el tipo de especialista necesario y si éste hubiera sido propuesto, la idoneidad el mismo. Es obligación del médico tratante aceptar la colaboración de los colegas.
100.1 Al realizarse la Junta, el médico tratante la presidirá y hará la presentación del caso consu presunción diagnóstica, poniendo a disposición de los colegas toda la documentación pertinente. Los médicos consultores examinarán al paciente sucesivamente; luego, reunidos en un ambiente reservado, emitirán sus opiniones y recomendaciones.
100.2 El resultado final de la Junta Médica será puesto en conocimiento del paciente y /o de los familiares o allegados responsables por el médico tratante o el que sea designado en la reunión.
Art. 101. Las opiniones profesionales en una Junta Médica son de carácter confidencial. Si el médico tratante o uno de los integrantes del la misma tiene alguna discrepancia conlos acuerdos, lo expondrá a la Junta, y el informante lo hará saber al paciente y/o familiares o allegados responsables.
Art. 102. Ningún médico integrante de la Junta puede hacerse cargo del paciente sin el conocimiento del médico tratante. Los médicos consultores no deben volver a visitar al paciente sin el conocimiento del médico tratante, salvo caso de emergencia en que éste haya sido buscado y no sea hallado.
Art. 103. Ningún médico puede concurrir a Junta Médica que no haya sido promovida conel conocimiento del médico tratante.
Art. 104. El Colegio Médico del Perú considera especialista al médico que ha recibido el título universitario correspondiente. También considera especialistas a los médicos que fueron calificados por los comités de calificación respectivos y que acreditaron correctamente los requisitos del Colegio para ser considerados como tales. Los médicos especialistas deben registrarse en el Registro Nacional de Especialidades del Colegio Médico del Perú, acreditándose de acuerdo a los dispositivos señalados en el Estatuto y Reglamento del Colegio.
Art. 105. El especialista que es llamado en interconsulta, termina su misión al absolver ésta y no hará otras visitas, salvo nueva solicitud, conconocimiento del médico tratante.
Art. 106. Si un médico tratante solicita la interconsulta de un especialista y el paciente o los familiares o allegados responsables no lo aceptan, deberá eximirse de toda responsabilidad acerca de lo que pueda ocurrir ante esa negativa, notificando al paciente o a los familiares o allegados acerca de las consecuencias y dejando constancia escrita de ella en la historia clínica.
Art. 107. Cuando se trata de un paciente que requiere del tratamiento simultáneo de un especialista, éste deberá actuar en estrecha comunicación y coordinación conel médico tratante o hacerse cargo del paciente si es que este último se lo solicita. Cesará su intervención cuando concluya el proceso que motivó su participación como especialista.
Art. 108. El médico tratante, frente a un caso calificado como quirúrgico o de otra especialidad, debe sugerir un especialista que se convierta en médico tratante, transfiriendo al mismo la responsabilidad del caso, preferentemente por escrito.
Art. 109. Cuando varios médicos de diferentes especialidades estudian a un mismo paciente, cada uno debe tratar el aspecto que se le ha confiado. Si hay discrepancia, el médico tratante convocará a Junta Médica. Los médicos pondrán especial cuidado en las interacciones medicamentosas y efectos secundarios del tratamiento, coordinando al respecto a fin de evitar repercusiones adversas.
Art. 110. El ejercicio de la docencia médica, en todos sus niveles, exige como cualidades fundamentales: moral, ética, aptitud, conocimientos, experiencia, justicia y capacidad para deliberar y reflexionar sin precipitación ni apasionamiento.
Art. 111. Siendo la enseñanza de la medicina una tarea que no puede limitarse al esfuerzo unipersonal, el maestro debe considerarse siempre como miembro de un equipo en el que cada quien tiene una parte de los deberes y responsabilidades comunes, debiendo cuidar que entre todos ellos haya respeto y leatad mutuos, en forma que haga más eficaz el propósito de la enseñanza e investigación, y sea ejemplo para los estudiantes, muy especialmente en los aspectos de la ética médica.
Art. 112. El médico docente, en el ámbito de la libertad de cátedra, debe tener fortaleza para rechazar imposiciones o autoritarismos de cualquier índole, especialmente los que contravengan la ética médica. Particular cuidado debe tenerse de influencias doctrinarias que limiten la libertad del pensamiento, y de enseñanzas foráneas ajenas a la realidad peruana, que puedan perjudicar al país o la sociedad. El médico docente debe rechazar cualquier otra acción que pudiera inducir a cometer irregularidades académicas o administrativas contra la ética.
Art. 113. El colegiado, en la condición de autoridad médica universitaria, tiene el deber de disponer que en los planes de estudio se incluya la enseñanza de la ética.
Art. 114. El colegiado, en la calidad de docente, debe impartir a sus discípulos los principios y normas éticas de la profesión, repaldándolas consu ejemplo.
Art. 115. El médico docente debe estar mental y físicamente apto para el buen desempeño de su elevada función y ser consciente de las limitaciones que, en este sentido, deben indicarle el alejamiento del cargo.
Art. 116. Siendo la medicina arte y ciencia cuyo desarrollo obliga a mantenerse en un elevado nivel de cultura, el maestro tiene el deber de inculcar a sus discípulos el hábito de mantener y desarrollar su cultura general.
Art. 117. No siendo la medicina dogmática ni absoluta, el médico docente tampoco puede serlo en la enseñanza. Debe ser concreto en el desarrollo de los programas, transmitiendo los conocimientos comprobados por la experiencia y la investigación, aceptados en el consenso universal e informar sobre los avances de la investigación en puntos aún no resueltos, alentando a sus colaboradores y alumnos, para que contribuyan mediante comunicaciones científicas, al mayor desarrollo y avance de la medicina.
Art. 118. Es deber del médico conocer y cumplir las estipulaciones y la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, cuyo texto es el siguiente:
"Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial compromete al médico a considerar la salud de un paciente como su primera preocupación y el Código Internacional de Etica Médica prohibe al médico formular una recomendación o realizar acciones profilácticas, de diagnóstico o de tratamientos que no se justifiquen por el interés directo del paciente, o que puedan debilitar significativamente la resistencia física o mental de un ser humano, a menos que exista una necesidad terapéutica."
Como se estima indispensable, para el progreso de la ciencia y para el bien de la humanidad que sufre, aplicar los resultados de la experimentación del laboratorio al hombre, la Asociación Médica Mundial (*) ha redactado las Recomendaciones para guía de investigaciones en el hombre. El Colegio Médico del Perú hace suyas estas recomendaciones, adecuándolas a la Declaración del Principios del presente Código de Etica y Deontología:
118.1 Principios y normas generales:
118.1.1. La investigación clínica debe respetar los principios morales y científicos que justifican la experimentación médica y debe basarse en experiencias de laboratorio, en pruebas en animales y en una adecuada información científica.
118.1.2. La investigación clínica sólo debe ser conducida por personas científicamente aptas, bajo la vigilancia de un médico-cirujano calificado.
118.1.3. No puede intentarse una investigación clínica sino cuando las trascendencia del objetivo buscado es proporcionalmente mayor al riesgo a que se somete al individuo o de acuerdo a lo expresado por el principio de beneficiencia.
118.1.4. Antes de iniciar un experimento clínico habrán de evaluarse cuidadosamente los riesgos previsibles y las ventajas, tanto para el individuo sujeto del experimento como para los demás participantes directos o indirectos del mismo.
"(*) XVIII Asamblea Medica Mundial en Helsinki, Finlandia y siguientes.
118.1.5. El médico tendrá una actitud particularmente cautelosa al emprender una investigación clínica que pudiera alterar la personalidad del paciente sea mediante el uso de medicamentos, sea por otros procedimientos.
118.1.6. Todo proyecto de investigación médica debe ser presentado al Comité de Etica de la institución correspondiente, sin cuya aprobación no puede efectuarse ningún paso de la investigación.
118.2. Investigación clínica asociada a ensayos terapéuticos:
118.2.1. En el curso de un tratamiento, el médico tiene la libertad de recurrir a una nueva terapia, si juzga que ésta ofrece mejores expectativas para salvar la vida, restablecer la salud o aliviar los sufrimientos del enfermo. Antes de iniciar cualquier investigación, el médico debe obtener el documento escrito en el que la persona sujeto de la investigación exprese su consentimiento libre e informado. En ningún caso, el médico puede realizar investigaciones y/o experimentos en seres humanos que no cuenten conla capacidad física o psíquica para expresar su consentimiento. El consentimiento del representante jurídico no reemplaza el consentimiento del sujeto incapacitado para expresarlo.
118.2.2. El facultativo puede asociar la experimentación al ejercicio profesional de la medicina, para adquirir nuevos conocimientos médicos, sólo en la medida en que estos ensayos terapéuticos se justifiquen por su beneficio para el paciente y respeten el presente Código.
118.2.3. En los ensayos de confirmación terapéutica, el médico asegurará que el paciente, particularmenete el portador de enfermedad crónica, que se beneficie conel fármaco ensayado, lo recibirá por un tiempo no menor de un año.
118.2.4. Es falta grave contra la ética utilizar placebos cuando su uso en pacientes implique la persistencia de la enfermedad sin tratamiento, o el empeoramiento de la misma.
118.3 Investigación clínica sin fines terapéuticos:
118.3.1. En la investigación clínica, emprendida confines puramente científicos, es deber primordial del médico constituirse en el protector de la vida y la salud del individuo, sometido a la referida investigación.
118.3.2. La naturaleza de la investigación clínica, el motivo y los riesgos para la vida y la salud del individuo, deben serle explicados por el médico.
118.3.3.
118.3.4.
Art. 119. Es falta grave contra la ética actuar en contra de lo dispuesto por la Asociación Médica Mundial en sus ìRecomendaciones para guía de investigaciones en el hombreî adecuadas por el Colegio Médico del Perú.
Art. 120. Todo médico tiene el deber de denunciar, ante el Colegio Médico del Perú, a quienes transgredan las normas del presente Título, especialmente cuando se trate de investigaciones conpoblación analfabeta o en lugares apartados del país.
Art. 121. Los médicos miembros de toda asociación médica, institución asistencial o de trabajo médico de cualquier índole, son responsables de que en el Estatuto de la institución, existan disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados y que el Estatuto guarde concordancia conlo dispuesto en el presente Código de Etica y Deontología. También son responsables que el texto de aquellas disposiciones sea enviado al Consejo Regional correspondiente para que determine si están en concordancia conla Ley, Estatuto, Reglamento y Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú.
Art. 122. El Consejo Regional formulará las observaciones correspondientes. Los médicos de cada institución son responsables de que su Estatuto, se conforme de acuerdo a estas observaciones.
Art. 123. Si la asociación médica interesada considera que las observaciones no están conformes, podrá apelar al Consejo Nacional, a cuya decisión final está obligada a ceñirse para el efecto de la modificación de su Estatuto en la parte pertinente.
Art. 124. Toda institución que confronte un problema interno de ética, para el cual requiera una opinión autorizada, deberá presentarlo a la consideración del Consejo Regional correspondiente, en calidad de consulta. Este deberá absolverla en un plazo no mayor de diez días útiles.
Art. 125. Los médicos repetan la autonomía de los otros profesionales de la salud en el área de su competencia.
Art. 126. El médico debe tratar conjusticia, consideración, respeto y cortesía al personal a su cargo: debe, asimismo, fomentar su capacitación.