Art. 161. La ley otorga al Colegio Médico del Perú el estudio y la formulación de normas y procedimientos legales, relacionados con los concursos de carácter médico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Código. En consecuencia, el Colegio Médico del Perú debe velar por que, en los procedimicntos, se cumplan estrictamente las normas legales y éticas, teniendo especial responsabilidad los delegados del CMP en los concursos.
Art. 162. Todo consurso médico se realizará conforme a lo dispuesto por el ìReglamento Nacional de Concursos Médicosî, elaborado por el Colegio Médico del Perú. Cometen falta a la ética los médicos que no cumplan o que dejen del hacer cumplir el citado Reglamento.
Art. 163. Los concursos serán de provisión y de promoción. Los primeros serán totalmente abiertos, con iguales posibilidades para todos los médicos del país; los de promoción, se realizarán entre los médicos, de la categoría inmediatamente inferior de la respectiva institución, de acuerdo a Ley.
Art. 164. Las bases de los concursos deben ser puestas a disposición de los concursantes. Cometen falta a la ética los médicos que, en condición de directivos, autoridades, funcionarios o administradores de instituciones, no disponen la entrega de las bases del concurso a cada consursante.
Art. 165. Es deber de todas las instituciones públicas cubrir sus plazas médicas por estricto concurso, sujeto a las normas vigentes, quedando los médicos de dichas instituciones obligados a cumplir esta disposición. Su inclumplimiento constituye falta grave contra la ética, ya que ocasiona perjuicio institucional y personal a los médicos de la institución. Comete falta grave contra la ética el médico directivo, administrador o funcionario de una institución, que mantiene una o varias plazas vacantes por más de tres meses sin ponerlas en concurso. Inclúyese en esta condición las plazas aocupadas interinamente o por contrato. Estas situaciones de falta grave contra la ética pueden ser denunciadas por cualquier médico colegiado, o de oficio por el propio Colegio Médico del Perú.
Art. 166. Todos los médicos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes. Constituye falta grave contra la ética y la libertad de trabajo, restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuales. Los médicos postulantes a concurso deberán presentar toda la documentación exigida en las bases dentro del plazo señalado en éstas. Los documentos deben ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión con fin de engaño será denunciado al Consejo Regional y será motivo de eliminación.
Art. 167. Constituyen actos reñidos con la ética médica y la confraternidad profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para la provisión o promoción de cargos por medios ilícitos, tales como las recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades, instituciones o personas, la usurpación de pruebas o acto delictuoso para conocimiento previo del cuestionario, la festinación o incumplimiento de trámites, la calificación anómala del curriculum, etc.
Art. 168. En los concursos médicos, es condición imperativa de los miembros del Jurado, la imparcialidad, el cumplimiento de las normas y el tomar las precuaciones para garantizar igualdad en el trato a los concursantes; su incumplimiento constituye grave falta.
Art. 169. Es deber del Jurado hacer conocer a los concursantes las notas obtenidas en cada una de las etapas del concurso, al terminar cada prueba, y dar el resultado final en el tiempo establecido.
Art. 170. Si algún concursante considera vulnerados sus derechos, durante o al final del concurso, puede solicitar la revisión de su documentación en su presencia. El abuso de este derecho constituye falta grave contra la ética.
Art. 171. La ética de un concurso de provisón o promoción, depende del comportamiento tanto de los miembros del Jurado como de los concursantes. Una falta cometida en cualquiera de éstos niveles constituye un acto que, además de sus implicaciones legales, atenta contra la sociedad y el prestigio de la profesión médica. Por lo tanto, quien la comete debe ser sancionado como causante de falta grave contra la ética.