Colegio Médico del Perú

Código de Etica y Deontología

Revisado en Febrero del 2000


Sección Séptima

Del Ejercicio Ilegal de la Medicina

Art. 203. El ejercicio ilegal de la medicina, por quienes no han seguido estudios universitarios de medicina, constituye grave trasgresión de la ley y debe considerarse como una agresión severa contra las personas, la sociedad y la profesión médica. Es sancionado por el Código Penal vigente y debe ser denunciado ante el Colegio Médico del Perú por todo médico que conozca al respecto.

Art. 204. Constituye grave infracción al Código de Etica y Deontología y será sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Estatuto y Reglamento del Colegio Médico del Perú, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el Código Penal para el ejercicio ilegal de la profesión. Ejercen ilegalmente la profesión:

204.1. El médico con título profesional, pero no matriculado en el Colegio Médico del Perú;

204.2. La persona que ostenta un título de médico expedido por una universidad extranjera, no revalidado en el Perú o no registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio profesional;

204.3 El médico que, habiendo sido suspendido en su ejercicio profesional o que habiendo sido expulsado del Colegio Médico del Perú, continuase ejerciendo indebidamente.

Art. 205. Toda persona que, sin tener título alguno, ejerce funciones o actividades de médico, sea en el trato directo con pacientes o en calidad de directivo o funcionario de alguna institución o que, como tal, interfiera el acto médico de cualquier colegiado, debe ser denunciada penalmente por el Consejo Regional correspondiente, de oficio o a solicitud de parte.

Art. 206. Comete falta grave contra la ética, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, el médico que permite que, bajo su dependencia, con la garantía de su nombre o con su autorización, en su consultorio o fuera de éste, ejerza funciones médicas quien no ha sido calificado y certificado por el Colegio Médico del Perú o quien habiéndolo sido está incurso el las situaciones señaladas en el artículo 204.

Art. 207. Los médicos extrajeros visitantes en el país, invitados a congresos o reuniones de cualquiera índole médica o no médica, no están autorizados a ejercer la profesión y, por lo tanto, a tener trato directo o indirecto con pacientes privados. Su colaboración será altamente apreciada dentro del ambiente médico cuando sea consultado por las entidades médicas. En tal caso, su actividad quedará restringida al ambiente médico y no será motivo de remuneración económica.

Art. 208. Es deber de todo médico denunciar, ante el Consejo Regional respectivo, todo caso de ejercicio ilegal de la medicina que sea de su conocimiento.