Colegio Médico del Perú

Código de Etica y Deontología

Revisado en Febrero del 2000


Sección Octava

De las Elecciones

Art. 209. La elección para un cargo directivo, en cualquiera de los niveles del Colegio Médico del Perú, constituye acto irrenunciable de honor, confianza y responsabilidad, que establece compromiso mutuo entre electores y elegidos. La doctrina que gobierna esta relación es la contenida en las disposiciones legales que rigen el Colegio y el presente Código.

Art. 210. Los electores escogen y presentan a sus candidatos. El procedimiento contrario, esto es, que el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contrario a las normas de la moral y la ética.

Art. 211. Todo tipo de propaganda o publicidad, dirigida por los candidatos, para exhibir falsos méritos, es contraria a la ética profesional.

Art. 212. Al inscribir las listas de candidatos, conforme lo establece Reglamento, cada uno de los propuestos deberá presentar una declaración jurada que contenga los datos actualizados de su ficha personal, incluyendo sus actividades médicas actuales, compromisos de trabajo con sus respectivos horarios y la afirmación de no estar comprendido en los impedimentos previstos en los artículos de la Ley, Estatuo y Reglamento del CMP.

Art. 213. El Jurado electoral negará la inscripción del candidato cuyos datos e información, proporcionadas por él o por el Consejo Regional respectivo, signifiquen incompatilidad para el cargo o incapacidad para ejercerlo. Igualmente, en el caso de comprobar que, en la declaración jurada, existen datos contrarios a la verdad u omisión maliciosa de algunos que pudieran perjuicarle. En estos casos, el Jurado Electoral remitirá el caso al Comité de Vigilancia Etica y Deontológica, para establecer si hay lugar a inicio de proceso por falta al presente Código.

Art. 214. Si, efectuada la elección, se llegara a comprobar algunos de los casos señalados en el artículo anterior, la elección será anulada para ese solo cargo, sin que esto afecte la validez general del proceso eleccionario. En este caso, el Jurado Electoral remitirá el caso al Comité de Vigilancia Etica y Deontológica ya que tales hechos perjudican al CMP.

Art. 215. Es falta grave contra la ética contravenir las dos disposiciones precedentes. El Jurado Electoral Nacional del Colegio, comunicará el hecho al Consejo Regional correspondiente.