Art. 216. Es calificable de negligencia el ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del CMP así como el incumplimiento de las comisiones y/o encargos dados por acuerdo de dichos organismos directivos. La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones consecutivas será considerada como abandono de cargo y el causante quedará inhabilitado para ser presentado como candidato en las próximas elecciones del Colegio.
Art. 217. En caso de existir un impedimento justificado para cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá comunicarlo por escrito y poner su cargo a disposición.
Art. 218. Todo colegiado está en la obligación de abonar las cuotas establecidas por el Consejo Nacional. Por el incumplimiento del pago de más de tres cuotas, el colegiado perderá el derecho a realizar cualquier trámite administrativo y electoral hasta que regularice sus obligaciones. Igualmente, perderá todo tipo de servicios o beneficios que otorga el CMP a sus miembros.
Art. 219. Se incurre en responsabilidad por el descuido en efectuar con oportunidad y regularidad la cobranza de las cotizaciones o de cualquier otra obligación pecuniaria.
Art. 220. La defraudación de fondos del Colegio Médico, por algún miembro de los organismos directivos, será sancionada con expulsión sin posibilidades de rehabilitación, sin perjuicio de los alcances civiles y penales que le corresponden.
Art. 221. La utilización no autorizada de fondos por parte de un directivo, será considerada falta grave, susceptible de sanción.
Art. 222. Los miembros de los organismos directivos del CMP tienen responsabilidad por la marcha administrativa del mismo y están sujetos a sanciones por negligencia cuando ocurra desfalco o mala utilización de los fondos por funcionarios dependientes del Colegio.
Art. 223. Es contrario a la ética todo acto practicado por un médico cuya intención sea alterar las disposiciones de la Ley, Estatuto, Regalmento o el presente Código o impedir su cumplimiento en cada una o todas sus partes.
Art. 224. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán consideradas faltas éticas, las que conforme a su gravedad, se clasifican en:
Art. 225. Para el procedimiento disciplinario y aplicación de las sanciones, los organismos del CMP cumplirán lo dispuesto en el Reglamento y Estatuto del CMP.
Art. 226. Cuando se trate de considerar faltas no previstas en el presente Código, debe actuarse teniendo en cuenta lo indicado en el Título correspondiente del Reglamento del CMP y evaluando cada caso según el conjunto de normas del Colegio Médico del Perú. En estos casos, se hará consulta al Comité de Doctrina y Legislación del Consejo Nacional.