Art. 1.- Ejercer la profesión de Químico-Farmacéutico constituye un honor reservado a quienes, siguiendo el mandato de su vocación e intelecto, han culminado sus estudios universitarios, han prestado el juramento de ley y se han inscrito en los registros de la Orden.
Art. 2.- Para el cumplimiento de su misión el Químico Farmacéutico debe perfeccionar y aumentar sus conocimientos profesionales y humanísticos, cooperando al progreso científico y técnico de la misma.
Art. 3.- En el ejercicio de su profesión el Químico Farmacéutico realiza un servicio de bien público y de solidaridad humana. Ajustará sus actos, con honorabilidad y decoro, a mantener las normas éticas y a respetar la ley y las disposiciones vigentes en el país; y se abstendrá de actividades o manifestaciones incompatibles con la dignidad profesional. Su responsabilidad requiere no sólo conocimientos especiales en la concepción, preparación, distribución y dispensación del medicamento, sino el permanecer, dirigir y vigilar personalmente las operaciones de la oficina, laboratorio, farmacia, botica o instituciones donde presta sus servicios profesionales.
Art. 4.- Son actos contrarios a la ética profesional:
Art. 5.- El Químico Farmacéutico, propietario o regente de oficina farmaceutica, debe mantener el carácter profesional de la misma, elevándola a un plano superior al del simple lucro; no practicará actos ni celebrará acuerdos de especulación y está vedado de percibir ventajas, gratificaciones, descuentos o bonificaciones ilícitas. Se regirá por la Farmacopea y Formulario oficiales y por los dispositivos emanados a traves de la Direccion de Farmacia (CONAMAD), y solo adquirirá y dispensará especialidades farmacéuticas registradas y autorizadas, fórmulas magistrales y oficiales y sustancias medicamentosas que cumplan los requisitos de identidad y calidad establecidos. Exigirá la prescripción médica para la dispensación de productos así rotulados y para todos los que él considere deben cumplir con ese requisito en los casos que lo juzgue conveniente. A su vez no podrá alterar la indicación de un medicamento, salvo previa autorización del facultativo que lo prescribe. Inspirará y obtendrá la confianza de sus solicitantes sin recurrir a medios contrarios a la dignidad profesional, aunque esos medios no estén expresamente prohibidos por la ley o las disposiciones vigentes. No permitirá consultas médicas en su oficina, ni tratará de prescribir o indicar tratamientos, ni ofrecer la dispensación de un medicamento con afán utilitario. Sólo un desinteresado sentido de humanidad puede eximir brevemente al profesional farmacéutico de este mandato.
Art. 6.- Son deberes del Químico Farmacéutico:
Art. 7.- El Químico Farmacéutico en ejercicio está obligado y no puede eximirse del cumplimiento de sus deberes con la sociedad, el Estado y su Orden. La observancia de este Código está confiada a la conciencia de cada profesional que debe respetarlo y hacerlo cumplir. La infracción al mismo constituye falta disciplinaria punible de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la ley que creó el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Las duda u omisiones con respecto al presente Código serán resueltas en primera instancia por los respectivos Colegios Regionales.