Colegio Químico Farmacéutico del Perú

Código Deontólogico Farmacéutico


Principios Generales

Art. 1.- Ejercer la profesión de Químico-Farmacéutico constituye un honor reservado a quienes, siguiendo el mandato de su vocación e intelecto, han culminado sus estudios universitarios, han prestado el juramento de ley y se han inscrito en los registros de la Orden.

Art. 2.- Para el cumplimiento de su misión el Químico Farmacéutico debe perfeccionar y aumentar sus conocimientos profesionales y humanísticos, cooperando al progreso científico y técnico de la misma.

Art. 3.- En el ejercicio de su profesión el Químico Farmacéutico realiza un servicio de bien público y de solidaridad humana. Ajustará sus actos, con honorabilidad y decoro, a mantener las normas éticas y a respetar la ley y las disposiciones vigentes en el país; y se abstendrá de actividades o manifestaciones incompatibles con la dignidad profesional. Su responsabilidad requiere no sólo conocimientos especiales en la concepción, preparación, distribución y dispensación del medicamento, sino el permanecer, dirigir y vigilar personalmente las operaciones de la oficina, laboratorio, farmacia, botica o instituciones donde presta sus servicios profesionales.

Art. 4.- Son actos contrarios a la ética profesional:

  1. Amparar y encubrir a quienes no están autorizados para ejercer la profesión;
  2. Prestar su nombre y su título para la localización o venta, así como para la apertura de nuevas farmacias a personas ajenas a la profesión, infringiendo las disposiciones vigentes;
  3. La competencia económica desleal y la inadecuada promoción publicitaria;
  4. La elaboracion y dispensación de preparados que puedan causar perjuicio o daño moral a la colectividad;
  5. Divulgar el secreto profesional confiado a su honor;
  6. La aceptación de honorarios profesionales inferiores a los establecidos por los dispositivos legales.

Ir al comienzo de la página

Del Ejercicio en la Oficina Farmacéutica

Art. 5.- El Químico Farmacéutico, propietario o regente de oficina farmaceutica, debe mantener el carácter profesional de la misma, elevándola a un plano superior al del simple lucro; no practicará actos ni celebrará acuerdos de especulación y está vedado de percibir ventajas, gratificaciones, descuentos o bonificaciones ilícitas. Se regirá por la Farmacopea y Formulario oficiales y por los dispositivos emanados a traves de la Direccion de Farmacia (CONAMAD), y solo adquirirá y dispensará especialidades farmacéuticas registradas y autorizadas, fórmulas magistrales y oficiales y sustancias medicamentosas que cumplan los requisitos de identidad y calidad establecidos. Exigirá la prescripción médica para la dispensación de productos así rotulados y para todos los que él considere deben cumplir con ese requisito en los casos que lo juzgue conveniente. A su vez no podrá alterar la indicación de un medicamento, salvo previa autorización del facultativo que lo prescribe. Inspirará y obtendrá la confianza de sus solicitantes sin recurrir a medios contrarios a la dignidad profesional, aunque esos medios no estén expresamente prohibidos por la ley o las disposiciones vigentes. No permitirá consultas médicas en su oficina, ni tratará de prescribir o indicar tratamientos, ni ofrecer la dispensación de un medicamento con afán utilitario. Sólo un desinteresado sentido de humanidad puede eximir brevemente al profesional farmacéutico de este mandato.

Ir al comienzo de la página

De los Deberes Profesionales

Art. 6.- Son deberes del Químico Farmacéutico:

  1. Defender la profesión, brindandole apoyo a su Institución representativa;
  2. Defender el prestigio de los miembros de la Orden;
  3. Ayudar, desinteresadamente y con lealtad, a los colegas que soliciten consejo o información profesional, auxiliándolos en el cumplimiento de sus obligaciones;
  4. Respetar el régimen de incompatibilidad sobre regencias, así como el derecho del autor;
  5. Mantener el espíritu de solidaridad y no aceptar cubrir cargos vacantes que se hayan originado en defensa de la dignidad profesional;
  6. Respetar los cargos y funciones que desempeñan los demás miembros de la profesión;
  7. Informar, ciñéndose a las disposiciones reglamentarias de la ley 15266, sobre la conducta deshonesta comprobada de cualquier miembro de la Orden; así como del ejercicio profesional sin el requisito obligatorio de la colegiación.

Ir al comienzo de la página

Disposiciones Finales

Art. 7.- El Químico Farmacéutico en ejercicio está obligado y no puede eximirse del cumplimiento de sus deberes con la sociedad, el Estado y su Orden. La observancia de este Código está confiada a la conciencia de cada profesional que debe respetarlo y hacerlo cumplir. La infracción al mismo constituye falta disciplinaria punible de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la ley que creó el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Las duda u omisiones con respecto al presente Código serán resueltas en primera instancia por los respectivos Colegios Regionales.