Colegio de Ingenieros del Perú

Código de Etica Profesional


Sección Primera

Normas Generales

Art. 1.- Es obligación imperativa e ineludible de los colegiados proceder en todos los actos de su vida con honor y dignidad, ajustándose a la más estricta moralidad, velando por el prestigio personal y decoro profesional, actuando con honradez en todos los casos.

Art. 2.- Por el prestigio de la profesión, el colegiado debe observar las reglas de este Código de Etica cuyas infracciones, por considerarse actos indignos y punibles, seran objeto de sanción.

Sección Segunda

Actos contra la Profesión

Art. 3.- Son actos contrarios a la ética profesional, los siguientes:

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Sección Tercera

Relación con los Colegas

Art. 4.- Son actos contrarios a la ética profesional:

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Sección Cuarta

Relaciones con los Clientes

Art. 5.- Son actos contrarios a la ética profesional:

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Sección Quinta

Relaciones con la Sociedad

Art. 6.- El Colegio deberá advertir las condiciones que sean peligrosas o constituyen una amenaza contra la vida, la salud o la propiedad, en trabajos en los que sea responsable; y de no serlo, deberá de inmediato llamar la atención a quienes sean responsables para que cumplan con su deber.

Sección Sexta

Relaciones con el Personal

Art. 7.- Todo Ingeniero está obligado a cuidar del personal a su cargo, tanto en los aspectos de la seguridad de la vida y de la salud, como de la seguridad social de dicho personal. Y así mismo velará por el cumplimiento estricto de las obligaciones que el Estado, la sociedad o la empresa tienen para con cada uno de los miembros de su personal.

Art. 8.- Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razon de raza, doctrina, credo, etc.

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Sección Septima

Deberes para con el Colegio

Art. 9.- Es deber imperativo del Ingeniero prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confien deben ser aceptados y cumplidos, pero mediando causa debidamente justificada podrá excusarse.

Alcance y Cumplimiento de este Código

Art. 10.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la Ingeniería en toda su extensión y ninguna circunstancia eximirá de aplicarlas.

Art. 11.- Ningun convenio que celebre un Ingeniero tendrá el efecto de enervar los alcances de este Código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.