Código de Etica Profesional
Normas Generales
Art. 1.- Es obligación imperativa e ineludible de los colegiados proceder en todos los actos de su vida con honor y dignidad, ajustándose a la más estricta moralidad, velando por el prestigio personal y decoro profesional, actuando con honradez en todos los casos.
Art. 2.- Por el prestigio de la profesión, el colegiado debe observar las reglas de este Código de Etica cuyas infracciones, por considerarse actos indignos y punibles, seran objeto de sanción.
Actos contra la Profesión
Art. 3.- Son actos contrarios a la ética profesional, los siguientes:
- A) Ejecutar de mala fe actos reñidos con la buena tecnica o incurrir en omisiones culposas, aun cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes;
- B) Ejecutar tareas sabiendo que entrañan malicia o dolo, o que sean contrarias al interés general;
- C) Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniería por quienes no estan legalmente autorizados para ello;
- D) Hacerse propaganda en lenguaje de propia alabanza o en cualquier otra forma que afecte la dignidad de la profesión;
- E) Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no se tenga capacidad, preparación y experiencia razonables;
- F) Autorizar documentos técnicos, tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, dibujos, dictámenes, memorias, etc., que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente;
- G) Asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales o ensalzar en forma desmedida a personas o cosas con fines comerciales o políticos, usando de una de una posición profesional;
- H) Recibir, ofrecer o dar comisiones u otros beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales;
- I) Actuar o comprometerse en cualquier forma o práctica que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión de Ingeniero;
- J) Suscribir, expedir o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión de conformidad con los principios de la técnica, de la Ingeniería, las leyes y los reglamentos vigentes.
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Relación con los Colegas
Art. 4.- Son actos contrarios a la ética profesional:
- A) Atribuirse o adjudicarse ideas, planos o documentos técnicos de los que no se es autor;
- B) Intervenir directa o indirectamente en cualquier licitación o subasta de honorarios profesionales;
- C) Injuriar falsa o maliciosamente, directa o indirectamente la reputación profesional, situación o negocio de otro Ingeniero;
- D) Tratar de reemplazar o sustituir a otro Ingeniero después que este haya efectuado pasos definidos para obtener una ocupación;
- E) Nombrar o intervenir para que se nombre, en cargos técnicos, o para el control o supervigilancia de la labor técnica profesional, a personas carentes de título;
- F) Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros profesionales; o para impedir la publicación y difusión de un trabajo o investigación de un Ingeniero o de un grupo de Ingenieros;
- G) Fijar o influir en la asignación de honorarios por servicios de Ingeniería, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensación inadecuada para la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados;
- H) Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento de este, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación alguna con el trabajo en referencia.
- I) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Ingenieros.
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Relaciones con los Clientes
Art. 5.- Son actos contrarios a la ética profesional:
- A) Aceptar en beneficio propio: comisiones, descuentos, bonificaciones y otras prebendas, de proveedores de materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecucion de los trabajos;
- B) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los asuntos confiados a su estudio o custodia por clientes, y en general el secreto profesional, salvo los casos de interés de la nación o de la humanidad;
- C) Actuar en asuntos profesionales de manera distinta a la de un agente o apoderado leal y honesto;
- D) Aceptar honorarios inferiores al minimum establecido por el Arancel del Colegio.
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Relaciones con la Sociedad
Art. 6.- El Colegio deberá advertir las condiciones que sean peligrosas o constituyen una amenaza contra la vida, la salud o la propiedad, en trabajos en los que sea responsable; y de no serlo, deberá de inmediato llamar la atención a quienes sean responsables para que cumplan con su deber.
Relaciones con el Personal
Art. 7.- Todo Ingeniero está obligado a cuidar del personal a su cargo, tanto en los aspectos de la seguridad de la vida y de la salud, como de la seguridad social de dicho personal. Y así mismo velará por el cumplimiento estricto de las obligaciones que el Estado, la sociedad o la empresa tienen para con cada uno de los miembros de su personal.
Art. 8.- Está obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razon de raza, doctrina, credo, etc.
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Deberes para con el Colegio
Art. 9.- Es deber imperativo del Ingeniero prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confien deben ser aceptados y cumplidos, pero mediando causa debidamente justificada podrá excusarse.
Art. 10.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la Ingeniería en toda su extensión y ninguna circunstancia eximirá de aplicarlas.
Art. 11.- Ningun convenio que celebre un Ingeniero tendrá el efecto de enervar los alcances de este Código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.