Colegio de Notarios del Perú

Código de Etica Profesional


Art. 1.- A este Código le rigen tres conceptos: honorabilidad, trabajo y capacidad; y comprende los actos de los Notarios, que afecten la ética, el prestigio del Notariado, las relaciones profesionales, el decoro y el respeto debido a los colegas.

Art. 2.- Es obligación del Notario en los actos y contratos en que intervenga, hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes.

Art. 3.- El Notario está obligado a negar su intervención en los actos y contratos reñidos con la moral y buenas costumbres; y en aquellos en que el juzgue que la libertad del compareciente es coactada.

Art. 4.- Falta a la ética profesional el Notario que soborne a cualquier persona vinculada en alguna forma a la actividad notarial.

Art. 5.- Guardar el secreto profesional constituye deber y derecho del Notario. En relación con el compareciente, el secreto profesional es deber que subsiste después que se le ha dejado de prestar servicio. Respecto a las autoridades, es derecho, que invocará ante la orden o petición de hacer declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional.

Art. 6.- La asistencia regular al Despacho y la puntualidad en los compromisos son deberes del Notario.

Art. 7.- El Notario, conforme a Ley, instruirá a los otorgantes sobre los derechos y obligaciones que estos asumen en los actos y contratos en que observara alguna situación dudosa.

Art. 8.- Afecta a la ética profesional:

  1. La competencia desleal;
  2. Toda clase de propaganda que contribuya a exaltar el servicio profesional por cualquier medio publicitario, con excepción de avisos que se limiten a anunciar el nombre del Notario, su dirección, horario de trabajo o alguna referencia que el buen criterio de ética profesional no lo impida; y,
  3. La intervención u opinión en perjuicio de la calidad profesional o personal de un Colega.

Art. 9.- Cualquier colega que se considere afectado o que juzgue lesionado el prestigio notarial por los actos de otro colega, podrá formular denuncia, por escrito, a la Junta Directiva del Colegio, la cual le dará el trámite pertinente. Resuelto el caso, la Junta procederá de acuerdo con lo establecido en el ley y en el Estatuto del Colegio.

Art.10.- El Notario está obligado a mantener la dignidad del cargo en todos los actos en que intervenga.

Art. 11.- El Notario no podrá devolver la minuta que le haya sido entregada, sino a pedido conjunto de los interesados o por mandato judicial. Podrá expedir, a solicitud de cualquiera de los interesados, certificación de la existencia de dicha minuta en la Notaría y del texto de ella.

Art. 12.- Es deber del Notario prestar su aporte personal al Colegio para el logro de los fines de éste.

Art. 13.- El Notario está obligado a suministrar los datos e informaciones que el Colegio o su Mutual le soliciten para el cumplimiento de los fines que la Ley y el Estatuto le señalan.

Art. 14.- El Notario está obligado a cumplir con fidelidad las disposiciones contenidas en la Ley del Arancel de Derechos Notariales.

Art. 15.- Este Código rige para los miembros de número del Colegio de Notarios de Lima.