Colegio de Periodistas del Perú

Código de Etica Profesional


Capítulo I

Normas Generales

Art. 1.- Es obligación de los colegiados proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de las personas e instituciones y por su prestigio personal y decoro profesional.

Art. 2.- El Código de Etica Profesional obliga al periodista al ejercicio honesto de la profesión y le impone normas que debe cumplir en sus relaciones con la sociedad, con los colegas y con los medios de comunicación.

Art. 3.- El colegiado debe observar las normas de este Código de Etica Profesional. Las infracciones al mismo, por considerarse actos indignos, serán objeto de denuncia y sancionados de conformidad con el Estatuto.

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Capítulo II

Actos contra la Profesión

Art. 4.- Son actos contrarios a la ética profesional:

  1. Aceptar cualquier clase de recompensa que comprometa informaciones u opiniones;
  2. Incurrir en delito doloso que conlleve condena judicial;
  3. Utilizar, intencional y voluntariamente, documentos falsos;
  4. Difundir intencionalmente noticias falsas;
  5. Deformar la verdad y adulterarla con la supresión de hechos esenciales a su conocimiento;
  6. Proporcionar información falsa, sin la seguridad previa de su veracidad o autenticidad, sea malintencionadamente o por negligencia; y
  7. Desnaturalizar la profesión periodística con representaciones y/o textos que atenten contra la moral pública, la dignidad de las personas e instituciones, los intereses nacionales y los símbolos de la Patria.

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Capítulo III

Relaciones con los Colegas

Art. 5.- Son actos contrarios a la ética profesional:

  1. Plagiar en la información, no citando la fuente de la cual se reproduce la noticia o comentario;
  2. tribuirse o adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor;
  3. Injuriar directa o indirectamente la reputación profesional o situación de otro periodista, así como denigrarle con ataques personales o atribuirle intereses o propósitos maliciosos;
  4. Desamparar a los periodistas que sufren persecución, exilio o carcelería por razón de sus ideas, así como permitir o contribuir a que se cometan injusticias con otros periodistas.

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Capítulo IV

Relaciones con la Sociedad

Art. 6.- Son actos contrarios a la ética profesional:

  1. Atentar contra la libertad de pensamiento y expresión;
  2. Permitir que pasen inadvertidas las violaciones de los derechos humanos;
  3. Permitir que pasen inadvertidas las condiciones que sean peligrosas o constituyan una amenaza contra la vida y la salud;
  4. Violar el derecho a la intimidad de las personas;
  5. Atentar contra la protección que merece la familia, el niño y el joven; y
  6. No guardar el secreto profesional o utilizarlo en beneficio de terceros.

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Capítulo V

Relaciones con los Medios de Información

Art. 7.- Son actos contrarios a la ética profesional:

  1. Revelar asuntos de carácter reservado del medio en que se labora;
  2. Difundir informaciones y opiniones en beneficio propio o de terceros, sin conocimiento del medio en que labora y contra percepción de recompensa por ello;
  3. Aceptar honorarios o haberes inferiores a los mínimos establecidos.

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Capítulo VI

Deberes para con el Colegio

Art. 8.- Es deber del periodista prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser aceptados salvo causas debidamente justificadas.

Capítulo VII

Alcance y Cumplimiento del Código

Art. 9.- Las normas de este Código rigen el ejercicio de la profesión y ninguna circunstancia eximirá al colegiado de su cumplimiento.